Hoy en día constituye una práctica muy generalizada el que los empleados de una determinada empresa puedan solicitar anticipos o préstamos a la dirección para afrontar determinadas compras personales o para atender desviaciones en sus finanzas personales.
Por lo que son cada vez más las organizaciones las que han incluido este tipo de 'facilidades financieras' en el conjunto de beneficios sociales que otorgan a sus colaboradores.
Este tipo de acciones adquieren un carácter mucho más complejo en el caso de las pymes, los pequeños negocios, y en especial en la empresa familiar, dónde habitualmente se suelen confundir los términos prestar y regalar.
Tal y como se especifica en este artículo del periódico Expansión:
El verbo 'prestar' viene del latín y es la acción de entregar algo a alguien para que lo utilice durante algún tiempo y después lo restituya o devuelva, según la RAE. Es decir, que un préstamo no es un regalo, sino un bien que debe volver a las manos de quien nos ha cedido dicho artículo, cantidad o cualquier otra cosa.
De tal manera que quien hace uso de esta financiación se ha de comprometer previamente a su total restitución en el tiempo y la forma acordadas, si ánimo de esgrimir la responsabilidad derivada, lo que redundaría en un grave perjuicio económico para la empresa y las relaciones de la empresa en el seno de la misma.
Para evitar este tipo de inconvenientes, lo ideal sería por un lado tomar plena consciencia de lo que supone tomar un préstamo por parte del prestatario, y por otro lado, documentar la operación mediante un contrato, que formalice la operación estableciendo una serie de reglas de acción para evitar que cualesquiera de las partes pueda tener incentivos para evadir su compromiso.
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