lunes, 23 de abril de 2018

7 Cosas que debes saber si es la primera vez que haces la Declaración de la Renta

¿Tengo que presentar la Declaración de la Renta¿Cómo la hago: solo o con ayuda? ¿Qué debo incluir y qué no es preciso? Y si me equivoco, ¿me multarán o se puede rectificar? Dudas, dudas y más dudas. Realizar la Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por primera vez puede convertirse en un infierno. Sin embargo, no es tan difícil y basta con prestar mucha atención a los detalles, así como tener claro qué se debe aportar y en qué plazos hacerlo, tal y como se explica en las siguientes líneas.


Como cada primavera, llega la hora de rendir cuentas con Hacienda. Este año, entre los cerca de 20 millones de contribuyentes que, según datos de la Agencia Tributaria, presentan la Declaración de la Renta, muchos se enfrentan a tan ardua tarea por primera vez. ¿Cómo hacerlo? Las siguientes pistas, formuladas por expertos asesores fiscales, podrán ayudar a elaborar esa primera Declaración sin problemas.

1. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta o no?

La primera sorpresa que se encuentran quienes tienen que rendir cuentas al fisco por primera vez es enterarse de que no siempre es necesario hacer la Declaración. ¿Cómo es posible? Muy sencillo: como norma general, si no se tienen ingresos que superen los 22.000 euros de un solo pagador, no hay que presentarla.
Si se tienen varios pagadores, "ese mínimo baja a los 12.000 euros, siempre y cuando la suma de las rentas obtenidas a través del segundo y siguientes pagadores alcance los 1.500 euros brutos anuales", explican los asesores de la plataforma legal Easyoffer.
¡Importante! A veces puede ocurrir que, "aunque no estemos obligados, sea favorable presentarla porque salga a devolver; en cuyo caso, nuestra opinión es que se presente", comenta Luis Enrique García Martínez, de Garón Abogados. ¿Por qué puede salir a devolver si no se llega al mínimo para declarar? En realidad, que no sea obligatorio presentar la Declaración no quiere decir que la persona no haya pagado impuestos, sino que ya los ha abonado a través de las retenciones y, por eso, ya tiene derecho a recibir una devolución.

2. ¿Qué tengo que declarar?

En la Declaración de la Renta que se presenta el año 2018 se deben consignar los datos de todos los rendimientos que se hayan obtenido en 2017: rendimientos del trabajo, retribuciones en especie, rendimientos por viviendas (excluido el hogar habitual), rendimientos de cuentas y productos bancarios, rendimientos por actividades empresariales o profesionales, ganancias o pérdidas patrimoniales (por ventas de inmuebles, acciones, bonos, participaciones, etc.).
Además, hay que incluir las deducciones y reducciones que puedan corresponder por compra de vivienda (si se adquirió antes del 1 de enero de 2013), planes de pensiones, nacimiento de hijos, familia numerosa, gastos educativos, etc.

3. ¿En qué fechas hay que presentarla?

La Declaración de la Renta no se puede presentar cuando venga mejor. Hay unas fechas establecidas por la Agencia Tributaria, un calendario de entrega. El inicio fue el 4 de abril y la campaña terminará el día 2 de julio.
Pero hay otros detalles y fechas clave que conviene tener en cuenta:
  • El 3 de abril se abrió el plazo para pedir cita y hacer la Declaración vía telefónica.
  • El 4 de abril comenzó la presentación de declaraciones usando Renta WEB o bien por teléfono (a los números 901 200 345 y 91 535 68 13).
  • El 8 de mayo se podrá solicitar cita previa para hacer la Declaración presencial en las oficinas, que empezarán a hacerse el día 10 de mayo.
  • El 27 de junio es la fecha límite para presentar la Declaración, si el resultado es a ingresar y se domiciliará el pago.
  • El 29 de junio acaba el plazo para pedir cita previa.
  • El 2 de julio termina la campaña de la Renta 2017.
Todas estas fechas importantes de la campaña pueden verse de manera más rápida y cómoda en el siguiente vídeo:



4. Conviene solicitar los datos fiscales en Hacienda

Antes de hacer la Declaración, y más aún si es la primera vez, es conveniente solicitar los datos fiscales de la persona en Hacienda, para lo que también se debe pedir cita previa. "No somos muy partidarios de solicitar los borradores, y menos de confirmarlos, porque hemos visto algún error al hacer los cálculos de la Declaración y, como resulta evidente, puede tener sus efectos negativos", explican desde Garón Abogados.
Con los datos fiscales no existe este problema, y si se tienen dudas sobre cómo pedirlos, se podá encomendar esta función a expertos. Bastará con entregarles una copia del DNI y el número de cuenta del cliente. Si está casado y con hijos menores de 18 años, también se precisa copia del DNI y cuenta del cónyuge y DNI de los hijos.

5. ¿Es muy difícil hacer la Declaración?

¿Siente vértigo solo con pensar en tener que hacer por primera vez la Declaración de la Renta? La cantidad de datos, conceptos y términos muy técnicos, etc. pueden confundir a cualquiera. Pero ¿qué opciones hay para superar con éxito el trámite? La Declaración en sí "es sencilla y la puede hacer el contribuyente en un ordenador que reúna unos determinados requisitos", apunta García Martínez. Muchas veces, y siempre que no haya conceptos poco claros para el contribuyente o disponga de tiempo, "podrá realizarla sin problema alguno".
La herramienta más utilizada es Renta WEB. Además, desde este año existe una app móvil para poder hacer la Declaración. No obstante, los técnicos de Hacienda han desaconsejado por el momento usar este sistema ya que, según han publicado varios medios de comunicación, "podrían desaprovecharse importantes deducciones", señalan los expertos de Easyoffer.
En el caso de no querer emplear las vías telemáticas, está la opción de solicitar cita previa y acudir físicamente a la sede de la Agencia Tributaria provincial o incluso poder hacerlo vía telefónica con un técnico de Hacienda.
A veces, cuando existen rendimientos por actividades y ganancias patrimoniales por ventas de productos, etc., "la cosa se complica, y lo normal es que el cliente no esté preparado para hacerlo, en especial si es su primera Declaración", reconocen los especialistas. Equivocarse puede tener repercusiones negativas, por lo que lo más inteligente en estos casos es recurrir a un profesional.

6. Y si me equivoco al hacer la Declaración, ¿qué me puede pasar?

Errar es de humanos. Por eso, cabe la posibilidad de equivocarse al hacer la Declaración, sobre todo las primeras veces. ¿Significa eso que habrá multa? ¡Calma! En el caso de que el contribuyente se confunda al confeccionar la Declaración, "siempre se puede rectificar", tranquilizan los expertos de Easyoffer. En ocasiones, incluso la propia Agencia Tributaria informa acerca de en qué casillas se debe poner especial atención o pedirá información adicional para completar el borrador.
En caso de error, importan sobre todo dos factores: quién es el perjudicado y el tiempo que se tarde en llevar a cabo la rectificación.
  • Si el declarante se ve perjudicado por un error suyo, dispone de hasta cuatro años para presentar una solicitud de rectificación.
  • Si es Hacienda la perjudicada, hay que hacer una Declaración complementaria para corregir los errores e incluir lo que se había olvidado realizar en un primer momento. No obstante, en este caso sí se puede ser multado, según el tiempo que se tarde en rectificar. ¡Es importante darse cuenta del error antes de que lo haga la Agencia Tributaria! Si se presenta la rectificación antes de que acabe el plazo, no habrá sanción, pero si se supera ese plazo, puede que sí.

7. Si me sale a devolver, ¿cuánto tardarán en ingresarme el dinero?

La Declaración puede tener dos resultados: a devolver o a ingresar. En el caso de que Hacienda sea quien tenga que devolver dinero, "se establece un plazo máximo, hasta el 31 de diciembre, para que hagan efectivo el pago, aunque generalmente suelen hacerlo antes", señala el experto de Easyoffer. Además, como añade García, "a partir del término de ese plazo, la devolución genera intereses de demora a favor del contribuyente".

Un artículo publicado en Consumer y, recibido vía Vallebro.com

1 comentario:

  1. Muy buena entrada sobre la declaración.
    Pásate por mi entrada sobre abogado desahucios que también es muy enriquecedora

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