No nos resulta ajena en absoluto la figura del familiar que colabora en las tareas profesionales de un autónomo. Al contrario, a lo largo del tiempo este concepto de ayuda familiar se extendía profusamente por ejemplo en el comercio. Pero, además, se trata de una figura existente, reglada y a la que podemos poner un hombre concreto: autónomo colaborador.
La primera condición para que esta circunstancia se de es precisamente que el autónomo colaborador sea un familiar directo del autónomo titular. A partir de esto existen algunas cuestiones básicas a tener en cuenta para poder utilizar de manera correcta esta figura laboral.
El autónomo colaborador pueden ser perfectamente contratado por un autor como titular, la exigencia a la hora de la contratación, para encajar dentro de esta figura, es la de ser pariente directo del autónomo titular hasta segundo grado de consanguinidad, incluyendo las relaciones familiares más habituales en este sentido (hijos, cónyuges, padres) además de trabajar de manera sostenida en el negocio del autónomo titular y no encontrarse dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en otra empresa.
Una de las ventajas (aún en vigor) de esta figura es la posibilidad de aplicar una reducción de hasta 50% la cuota de autónomos de estos autónomos colaboradores, esta bonificación no es permanente, se mantiene durante un periodo de 18 meses y, sobre el papel, lo que permite realizar una contratación a mitad de coste de cuota para el autónomo titular, no llega a los niveles de reducción de la tarifa plana en la cuota, pero sin duda es un descuento sensible muy a tener en cuenta.
El alta del autónomo colaborador
No requiere grandes trámites, pero el autónomo titular deberá gestionar el alta dentro del régimen especial de trabajadores autónomos a través de la presentación del llamado modelo TA0521/2. Se trata de la solicitud de alta dentro del RETA que se puede llegar a obtener a través de Internet en descarga gratuita o en las propias oficinas la seguridad social; a la hora de señalar la particularidad del autónomo colaborador y como documentos añadidos (algunos obligatorios en todos los casos) será necesario presentar lógicamente la identificación de ambos así como el libro de familia que acredita a los parentescos, además de la posible documentación que puntualmente pueda llegar a exigirse.
La contratación del autónomo colaborador, a efectos tributarios, no va a suponer ni grandes obligaciones añadidas ni tampoco excesivos beneficios, en su calidad de autónomos colaboradores se ven exentos de algunas acciones como la presentación del modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF ni la declaración trimestral e iba con el modelo 303, obviamente esto no exime al autónomo titular de seguir presentando los modelos correspondientes a su actividad y la declaración anual del IRPF en la que, el autónomo colaborador puede estar incluido o no aunque, eso sí, sobre el papel el autónomo titular no solo debe hacerse cargo de los costos de las cuotas reducidas a la seguridad social sino también de las nóminas asignadas.
Como vemos se trata de una opción relativamente sencilla de poner en práctica en la que aquellos familiares en desempleo pueden echar una mano profesionalmente sin perder sus cotizaciones o al menos en parte, además, disfrutando de un periodo de bonificación en relación a la cuota del seguro de autónomos.
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